Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1736

En vigor desde 16 ago 1889
El mandatario puede renunciar al mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriere perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1736

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