Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 1738

En vigor desde 16 ago 1889
Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1738

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