Art. 1741
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª De la naturaleza del comodato

Art. 1741

1812 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1741