Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 1284
1344 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1284