Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del objeto de los contratos
Art. 1271
En vigor desde 2 jun 2003
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.
Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056.
Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.2 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1271