Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la causa de los contratos
Art. 1274
1334 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1274