Art. 1193
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la confusión de derechos

Art. 1193

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En vigor desde 16 ago 1889
La confusión que recae en la persona del deudor o del acreedor principal, aprovecha a los fiadores. La que se realiza en cualquiera de éstos no extingue la obligación.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1193