Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda
Art. 1190
1249 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1190