Art. 1190
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda

Art. 1190

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En vigor desde 16 ago 1889
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1190