Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª De la pérdida de la cosa debida

Art. 1186

En vigor desde 16 ago 1889
Extinguida la obligación por la pérdida de la cosa, corresponderán al acreedor todas las acciones que el deudor tuviere contra terceros por razón de ésta.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1186

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