Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De la condonación de la deuda
Art. 1189
1248 / 2077En vigor desde 16 ago 1889
Siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1189