Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del pago§ Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Art. 1181

En vigor desde 16 ago 1889
Si, hecha la consignación, el acreedor autorizase al deudor para retirarla, perderá toda preferencia que tuviere sobre la cosa. Los codeudores y fiadores quedarán libres.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1181

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