Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. De la compraventa

Art. 342

En vigor desde 1 nov 1996
El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-342

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