Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. De la compraventa
Art. 338
En vigor desde 1 nov 1996
Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-338