Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. De la compraventa
Art. 345
En vigor desde 1 nov 1996
En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-345