Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. De la compraventa

Art. 337

En vigor desde 1 nov 1996
Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-337

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil