Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Secc. Sección primera. De la compraventa
Art. 337
En vigor desde 1 nov 1996
Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
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Proeli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-337