Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección primera. De la compraventa

Art. 339

En vigor desde 1 nov 1996
Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente, en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor. Este se constituirá depositario de los efectos vendidos y que­dará obligado a su custodia y conservación según las Leyes del ­depósito.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-339

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