Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VISecc. Sección segunda. De las permutas

Art. 346

En vigor desde 1 nov 1996
Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-346

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