Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito

Art. 194

En vigor desde 1 nov 1996
Los resguardos que las compañías de almacenes generales de depósito expidan por los frutos y mercancías que admitan para su custodia serán negociables, se transferirán por endoso, cesión u otro cualquier título traslativo de dominio, según que sean nominativos o al portador, y tendrán la fuerza y el valor del conocimiento mercantil. Estos resguardos expresarán necesariamente la especie de mercaderías, con el número o la cantidad que cada uno represente.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-194

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