Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito

Art. 193

En vigor desde 1 nov 1996
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: 1.ª El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden. 2.ª La emisión de sus resguardos nominativos o al portador.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-193

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