Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito

Art. 197

En vigor desde 1 nov 1996
Las ventas a que se refiere el artículo anterior se harán en el depósito de la compañía, sin necesidad de decreto judicial, en subasta pública anunciada previamente, y con intervención de Corredor colegiado, donde lo hubiere, y, en su defecto, de Notario.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-197

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