Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección undécima. Compañías o bancos de crédito territorial

Art. 199

En vigor desde 1 nov 1996
Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías las operaciones siguientes: 1.ª Prestar a plazos sobre inmuebles. 2.ª Emitir obligaciones y cédulas hipotecarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-199

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil