Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección décima. Compañías de almacenes generales de depósito

Art. 198

En vigor desde 1 nov 1996
Las compañías de almacenes generales de depósito serán en todo caso responsables de la identidad y conservación de los efectos depositados, a ley de depósito retribuido.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-198

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