Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas

Art. 189

En vigor desde 1 nov 1996
Para las transferencias y fusión de compañías a que se refiere el artículo anterior no será necesaria autorización alguna del Gobierno, aun cuando la obra hubiere sido declarada de utilidad pública para los efectos de la expropiación, a no ser que la empresa gozare de subvención directa del Estado, o hubiese sido concedida por una Ley u otra disposición gubernativa.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-189

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