Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO PRIMEROSecc. Sección novena. Compañías de ferrocarriles y demás obras públicas

Art. 192

En vigor desde 1 nov 1996
Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía: 1.º Los rendimientos líquidos de la empresa. 2.º Cuando dichos rendimientos no bastaren, el producto líquido de las obras vendidas en pública subasta por el tiempo que reste de la concesión. 3.º Los demás bienes que la compañía posea, si no formaren parte del camino o de la obra, o no fueren necesarios a su movimiento o explotación.
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eli/es/rd/1885/08/22/(1)#art-192

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