Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 833

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando la extradición haya de pedirse por conducto del Ministro de Gracia y Justicia, se le remitirá el suplicatorio y testimonio por medio del Presidente de la Audiencia respectiva. Si el Tribunal que conociere de la causa fuese el Supremo o su Sala Segunda, los documentos mencionados se remitirán por medio del Presidente de dicho Tribunal.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-833

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