Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 831

En vigor desde 1 jun 1997
La petición de extradición se hará en forma de suplicatorio dirigido al Ministro de Gracia y Justicia. Se exceptúa el caso en que por el Tratado vigente con la nación en cuyo territorio se hallare el procesado pueda pedir directamente la extradición el Juez o Tribunal que conozca de la causa.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-831

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