Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 832

En vigor desde 1 jun 1997
Con el suplicatorio o comunicación que hayan de expedirse, según lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá testimonio en que se inserte literalmente el auto de extradición, y en relación la pretensión o dictamen fiscal en que se haya pedido y todas las diligencias de la causa necesarias para justificar la procedencia de la extradición con arreglo al número correspondiente del artículo 826 en que aquélla se funde.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-832

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