Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VI
Art. 829
En vigor desde 1 jun 1997
El Juez o Tribunal que conociere de la causa acordará de oficio o a instancia de parte, en resolución fundada, pedir la extradición desde el momento en que, por el estado del proceso y por su resultado sea procedente con arreglo a cualquiera de los números de los artículos 826 y 827.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-829