Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 825

En vigor desde 1 jun 1997
Para que pueda pedirse o proponerse la extradición será requisito necesario que se haya dictado auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados a que se refiera.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-825

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