Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VI

Art. 824

En vigor desde 1 jun 1997
Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-824

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil