Libro LIBRO IV›Título TÍTULO VI
Art. 824
En vigor desde 1 jun 1997
Los Fiscales de las Audiencias y el del Tribunal Supremo, cada uno en su caso y lugar, pedirán que el Juez o Tribunal proponga al Gobierno que solicite la extradición de los procesados o condenados por sentencia firme, cuando sea procedente con arreglo a derecho.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-824