Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IV

Art. 736

En vigor desde 1 jun 1997
En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-736

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