Art. 736
Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IV

Art. 736

806 / 1095
En vigor desde 1 jun 1997
En seguida dará la palabra a los defensores de los procesados, y después de ellos a los de las personas civilmente responsables, si no se defendieren bajo una sola representación con aquéllos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-736