Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IV

Art. 735

En vigor desde 1 jun 1997
El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-735

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