Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo IV
Art. 735
En vigor desde 1 jun 1997
El Presidente concederá después la palabra al defensor del actor civil si lo hubiere, quien limitará su informe a los puntos concernientes a la responsabilidad civil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-735