Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo IV
Art. 737
En vigor desde 1 jun 1997
Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-737