Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IV

Art. 739

En vigor desde 1 jun 1997
Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. El Presidente cuidará de que los procesados, al usarla, no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal ni a las consideraciones correspondientes a todas las personas, y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándoles la palabra en caso necesario.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-739

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