Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo IV
Art. 740
En vigor desde 1 jun 1997
Después de hablar los defensores de las partes y los procesados, en su caso, el Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-740