Libro LIBRO III›Título De la celebración del juicio oral›Capítulo Capítulo IV
Art. 732
En vigor desde 1 jun 1997
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación.
En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal.
Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-732