Libro LIBRO IIITítulo De la celebración del juicio oralCapítulo Capítulo IV

Art. 732

En vigor desde 1 jun 1997
Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación. En este caso formularán por escrito las nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal. Las conclusiones podrán formularse en forma alternativa, según lo dispuesto en el artículo 653.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-732

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