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Art. 6

En vigor desde 1 jun 1997
Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble o a otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico o en actos indubitados de posesión.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-6

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