Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo II
Art. 5
En vigor desde 1 jun 1997
No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales, referentes a la validez de un matrimonio o a la supresión de estado civil, se deferirán siempre al Juez o Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base a la del Tribunal de lo criminal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-5-1