Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo Capítulo I

Art. 1

En vigor desde 1 jun 1997
No se impondrá pena alguna por consecuencia de actos punibles cuya represión incumba a la jurisdicción ordinaria, sino de conformidad con las disposiciones del presente Código o de Leyes especiales y en virtud de sentencia dictada por Juez competente.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-1-1

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