Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo Capítulo I
Art. 10
En vigor desde 1 jun 1997
Corresponderá a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, a los Tribunales de Guerra y Marina y a las Autoridades administrativas o de policía.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-10