Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo II
Art. 7
En vigor desde 1 jun 1997
El Tribunal de lo criminal se atemperará, respectivamente, a las reglas del Derecho civil o administrativo, en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo a los arts. anteriores, deba resolver.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-7