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Art. 11

En vigor desde 1 jun 1997
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-11

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