Libro LIBRO I›Título TÍTULO I›Capítulo Capítulo II
Art. 3
En vigor desde 1 jun 1997
Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-3-1