Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo Capítulo I

Art. 2

En vigor desde 1 jun 1997
Todas las Autoridades y funcionarios que intervengan en el procedimiento penal cuidarán, dentro de los límites de su respectiva competencia, de consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo, y estarán obligados, a falta de disposición expresa, a instruir a éste de sus derechos y de los recursos que pueda ejercitar mientras no se hallare asistido de defensor.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-2-1

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