Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 183

En vigor desde 1 jun 1997
Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-183

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil