Libro LIBRO I›Título TÍTULO VIII
Art. 183
181 / 1095En vigor desde 1 jun 1997
Los Jueces y Tribunales se auxiliarán mutuamente para la práctica de todas las diligencias que fueren necesarias en la sustanciación de las causas criminales.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-183