Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 187

En vigor desde 1 jun 1997
Cuando los Jueces o Tribunales tengan que dirigirse a Autoridades o funcionarios de otro orden, usarán la forma de oficios o exposiciones, según el caso requiera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-187

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil