Libro LIBRO ITítulo TÍTULO VIII

Art. 186

En vigor desde 1 jun 1997
Para ordenar el libramiento de certificación o testimonio y la práctica de cualquier diligencia judicial, cuya ejecución corresponda a Registradores de la propiedad, Notarios, auxiliares o subalternos de Juzgados o Tribunales y funcionarios de policía judicial que estén a las órdenes de los mismos, se empleará la forma de mandamiento.
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eli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-186

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