Libro LIBRO I›Título TÍTULO VII
Art. 181
En vigor desde 1 jun 1997
El auxiliar o subalterno que incurriere en morosidad en el desempeño de las funciones que por este capítulo le correspondan, o faltare a alguna de las formalidades en el mismo establecidas, será corregido disciplinariamente por el Juez o Tribunal de quien dependa, con multa de 50 a 500 pesetas.
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Proeli/es/rd/1882/09/14/(1)#art-181